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Actualizado 2026

Vacaciones Perú 2026

30 días calendario por año (Dec. Leg. 713)

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Vacaciones

S/
Nota: Los calculos proporcionados son orientativos y se basan en la legislacion laboral general. No constituyen asesoramiento juridico. Para situaciones especificas, consulta siempre con un abogado o asesor laboral certificado.

Como se calcula

  • Las vacaciones anuales remuneradas en Perú están reguladas por el Decreto Legislativo 713. Todo trabajador del régimen laboral privado que cumpla un año completo de servicios y haya cumplido con el récord vacacional (días mínimos trabajados según la jornada) tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones remuneradas. A diferencia de otros países, las vacaciones en Perú son días calendario, no laborables ni hábiles.
  • El monto del pago vacacional equivale a la remuneración ordinaria mensual que percibe el trabajador al momento del inicio del descanso vacacional. Las vacaciones se gozan dentro del año siguiente al año en que se generaron, pero pueden acumularse hasta por dos años con acuerdo entre las partes. Si el trabajador acumula más de dos períodos sin justificación del empleador, tiene derecho a una indemnización vacacional adicional por cada período no gozado.
  • Al momento del cese, si el trabajador tiene vacaciones no gozadas (período ya generado pero no disfrutado), el empleador debe pagarlas íntegramente. Además, si hay días proporcionales del período en curso (vacaciones truncas), se pagan a razón de 1/12 de la remuneración mensual por mes completo trabajado desde el inicio del período vacacional no completado. El pago vacacional no está afecto a descuentos de AFP u ONP.

Preguntas frecuentes