CalculaLaboralCalculadoras laborales gratuitas
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Metodología y fuentes legales

CalculaLaboral ofrece 83 calculadoras laborales gratuitas para trabajadores de 10 países hispanohablantes. Esta página explica las bases legales, la metodología de cálculo y cómo mantenemos la información actualizada.

Basado en ley

Cada cálculo referencia el artículo específico de la legislación laboral vigente del país correspondiente.

Actualizado anualmente

Revisamos salarios mínimos, tablas fiscales y prestaciones al inicio de cada año con los decretos oficiales.

Orientativo

Los resultados son estimados. Casos con variables contractuales específicas pueden diferir del monto real.

Metodología general de cálculo

Todas las calculadoras de CalculaLaboral aplican las fórmulas establecidas en la legislación laboral oficialde cada país. Los valores de referencia (salario mínimo, UMA, SBU, UVT, UF) se actualizan al inicio de cada año con los decretos y resoluciones publicados por los organismos gubernamentales competentes.

Para los cálculos proporcionales (aguinaldo, prima, vacaciones al terminar contrato), se utiliza como base el salario diario ordinario del trabajador, calculado dividiendo el salario mensual declarado entre 30 (salvo países donde la normativa indica un divisor distinto, como Argentina con divisor 25 para vacaciones).

Las calculadoras de impuestos y retenciones (ISR México, IRPF España, retención en la fuente Colombia) utilizan las tablas marginales publicadas para el ejercicio fiscal vigente. Al ser estimaciones, no consideran deducciones personales específicas no declaradas por el usuario.

Fuentes legales por país

México

  • Ley Federal del Trabajo (LFT) (Arts. 76, 79, 87, 117, 123): Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, PTU, jornada
  • Código Fiscal de la Federación / LISR (Art. 96): Retención ISR en nómina
  • Ley del IMSS: Cuotas de seguridad social
  • CONASAMI – Decretos anuales: Salario mínimo vigente

Colombia

  • Código Sustantivo del Trabajo (CST) (Arts. 249, 254, 306, 186): Cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones
  • Estatuto Tributario (Art. 383): Retención en la fuente
  • Decreto 2616 y sucesivos: Salario mínimo SMMLV

España

  • Estatuto de los Trabajadores (ET) (Arts. 33, 35, 50, 53): Indemnizaciones, horas extra, despido
  • Ley del IRPF (LIRPF): Tramos y retención IRPF
  • Real Decreto sobre SMI: Salario mínimo interprofesional
  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Cotizaciones y prestación por desempleo

Argentina

  • Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) (Arts. 121, 150, 201, 245, 256): SAC, vacaciones, horas extra, indemnización, prescripción
  • Resoluciones del SMVM (MTESS): Salario mínimo vital y móvil

Chile

  • Código del Trabajo (Arts. 47, 67, 163): Gratificación, feriado, indemnización por años de servicio
  • Decreto Ley 3.500: Sistema de AFP y cotizaciones previsionales
  • Decreto del Ministerio del Trabajo: Ingreso mínimo mensual

Perú

  • Decreto Legislativo 650 (CTS): Compensación por Tiempo de Servicios
  • Ley 27735 (Gratificaciones) (y D.S. 005-2002-TR): Gratificaciones de julio y diciembre
  • Decreto Legislativo 713: Vacaciones laborales
  • Decreto Ley 25897 y modificaciones: Sistema privado de pensiones AFP

Ecuador

  • Código del Trabajo (Arts. 95, 111, 196, 228, 293): Décimos sueldos, vacaciones, liquidación, fondos de reserva, aguinaldo
  • Ministerio del Trabajo – Acuerdos ministeriales: Salario básico unificado (SBU)

Venezuela

  • LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo) (Arts. 118, 131, 141): Horas extra, utilidades, prestaciones sociales
  • Decreto Presidencial de salario mínimo: Salario mínimo vigente

Costa Rica

  • Código de Trabajo (Arts. 28, 29, 228): Preaviso, cesantía, aguinaldo
  • Decreto de salarios mínimos (MTSS): Salario mínimo por ocupación
  • Ley de Protección al Trabajador (FCL): Fondo de Capitalización Laboral

Bolivia

  • Ley General del Trabajo (Arts. 12, 55): Desahucio, indemnización
  • Decreto Supremo N° 229 y N° 1802: Aguinaldo de Navidad y segundo aguinaldo
  • Decreto Supremo de salario mínimo: Salario mínimo nacional

Política de actualización

Salarios mínimos: se actualizan en enero de cada año con los decretos oficiales publicados por los ministerios de trabajo o comisiones salariales de cada país.

Tablas fiscales: ISR México y IRPF España se revisan anualmente según las leyes de presupuestos y decretos publicados por el SAT y la AEAT, respectivamente.

Prestaciones sociales: cuando se aprueba una reforma laboral que modifica prestaciones (vacaciones, aguinaldo, etc.), actualizamos las calculadoras en un plazo máximo de 30 días.

Valores de referencia: UMA (México), UVT (Colombia), UF (Chile), SBU (Ecuador) y valores equivalentes se actualizan al inicio de cada período conforme a publicaciones oficiales.

Aviso importante

Los resultados de las calculadoras de CalculaLaboral son orientativos y no constituyen asesoramiento jurídico ni laboral. Los cálculos pueden diferir del monto real en casos con variables contractuales específicas, convenios colectivos aplicables, categorías profesionales especiales o situaciones particulares. Para determinar con exactitud los montos que te corresponden, consulta siempre con un abogado laboral o el organismo competente de tu país.

¿Encontraste un error en los cálculos?

Si detectas una discrepancia entre nuestros cálculos y la legislación vigente, escríbenos. Revisamos y corregimos en el menor tiempo posible.

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