Vacaciones en Ecuador 2026: 15 días hábiles según el Código del Trabajo
En Ecuador corresponden 15 días hábiles de vacaciones por año según el Art. 69 del Código del Trabajo. Desde el 5° año se suman días adicionales. Aprende a calcular vacaciones proporcionales y cuándo se pagan.
Equipo Editorial CalculaLaboral
Especialistas en legislación laboral · Metodología y fuentes legales
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Ecuador?
Según el artículo 69 del Código del Trabajo, todo trabajador que haya prestado servicios durante un año continuo tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
Los días hábiles son de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y feriados nacionales o locales. Esto equivale aproximadamente a 3 semanas de descanso.
Días adicionales desde el 5° año
A partir del quinto año de trabajo con el mismo empleador, el trabajador tiene derecho a 1 día hábil adicional de vacaciones por cada año excedente, sin tope máximo establecido en la ley.
| Años trabajados | Días hábiles de vacaciones |
|---|---|
| 1 a 4 años | 15 días hábiles |
| 5 años | 16 días hábiles |
| 6 años | 17 días hábiles |
| 10 años | 21 días hábiles |
| 20 años | 31 días hábiles |
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones en Ecuador?
El pago de las vacaciones se calcula en función del promedio de remuneraciones percibidas durante el año, incluyendo las remuneraciones variables (horas extra, comisiones, etc.) que hayan sido habituales. La fórmula es:
Pago de vacaciones = (Promedio mensual del año / 30) × días hábiles de vacaciones
El promedio mensual incluye el sueldo base más los ingresos variables habituales percibidos durante el año anterior.
Vacaciones proporcionales en la liquidación
Si el trabajador no ha completado el año al momento de la terminación del contrato, tiene derecho a las vacaciones proporcionales calculadas así:
Vacaciones proporcionales = (15 días hábiles / 12 meses) × meses trabajados en el año en curso
Desde el 5° año se reemplaza "15 días hábiles" por los días que correspondan según la antigüedad.
¿El empleador puede fijar cuándo tomar vacaciones?
Sí. El empleador tiene la facultad de fijar las fechas de vacaciones, pero con ciertas limitaciones:
- Debe comunicarlo al trabajador con 30 días de anticipación
- Las vacaciones no pueden interrumpirse salvo acuerdo entre las partes
- No pueden coincidir con períodos de trabajo especialmente intensos si ello perjudica al trabajador
Acumulación de vacaciones
Según el artículo 74 del Código del Trabajo, las vacaciones pueden acumularse hasta por 3 años consecutivos, siempre que haya acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador. Si se acumulan más de 3 años, el exceso se pierde — no se puede cobrar la acumulación indefinida.
Diferencia con el décimo tercero y décimo cuarto
En Ecuador existen otros beneficios laborales que se confunden a veces con las vacaciones:
- Décimo tercer sueldo: equivale a 1/12 de lo ganado en el año. No es vacaciones — es un beneficio adicional pagado en diciembre (o mensualmente si así se solicita).
- Décimo cuarto sueldo: equivale a 1 salario básico unificado (SBU) pagado en agosto (Sierra/Amazonía) o marzo (Costa/Galápagos). Tampoco es vacaciones.
Estos tres beneficios son independientes: vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto son derechos distintos y se acumulan.
Calcula tu liquidación en Ecuador
Si tu contrato ha terminado, usa nuestra calculadora de liquidación para Ecuador para verificar que recibes correctamente las vacaciones proporcionales junto con los décimos y demás beneficios que te corresponden.
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