SAC / Aguinaldo
Nota: Los calculos proporcionados son orientativos y se basan en la legislacion laboral general. No constituyen asesoramiento juridico. Para situaciones especificas, consulta siempre con un abogado o asesor laboral certificado.
Como se calcula
- –El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, está regulado por los Artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo. Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a percibir el SAC, que equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre de referencia.
- –El SAC se paga en dos cuotas: la primera cuota al 30 de junio (correspondiente al primer semestre, de enero a junio) y la segunda cuota al 18 de diciembre (correspondiente al segundo semestre, de julio a diciembre). Si el trabajador no trabajó todo el semestre, ya sea por ingreso posterior al inicio del período o por egreso antes del fin, tiene derecho al SAC proporcional calculado sobre los días efectivamente trabajados.
- –La fórmula del SAC proporcional es: (mejor remuneración del período / 2) × (días trabajados en el semestre / días totales del semestre). El SAC no puede ser absorbido ni compensado por otras prestaciones, y su abono fuera de término genera intereses y puede dar lugar a multas. También incide en el cálculo de la indemnización por despido y las vacaciones.
Preguntas frecuentes
Referencia laboral