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Costa RicaActualizado: 30 de marzo de 2026

Aguinaldo y cesantía Costa Rica 2026: cuánto te corresponde y cómo calcularlo

Guía completa sobre el aguinaldo y el auxilio de cesantía en Costa Rica 2026: fechas de pago, fórmulas oficiales del Código de Trabajo, Fondo de Capitalización Laboral y cómo reclamar tus derechos.

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El aguinaldo en Costa Rica

El aguinaldo costarricense es un beneficio obligatorio establecido en el Artículo 228 del Código de Trabajo. Equivale a la doceava parte del total de salarios percibidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

Aguinaldo = Total salarios del período / 12

Pago: antes del 15 de diciembre.

Importante: El aguinaldo está exento de cargas sociales de la CCSS y no puede embargarse ni reducirse como sanción.

El auxilio de cesantía

El auxilio de cesantía es la indemnización que recibe el trabajador despedido sin justa causa. Está regulado por el Artículo 29 del Código de Trabajo e incluye el Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

Escala del auxilio de cesantía

AntigüedadDías de salario
3 a 6 meses7 días
6 meses a 1 año14 días
1 a 2 años19,5 días
2 a 3 años20 días
3 a 4 años20,5 días
4 a 5 años21 días
5 a 6 años21,5 días
6 a 7 años22 días

El tope legal es de 8 años de antigüedad computable.

¿Qué es el Fondo de Capitalización Laboral (FCL)?

El FCL es un fondo al que el empleador aporta el 3% del salario mensual desde el primer día de trabajo. Al finalizar la relación laboral (por cualquier causa, incluida la renuncia voluntaria), el trabajador puede retirar el monto acumulado en el FCL directamente del operador financiero. Si el despido es sin causa y el FCL no cubre el total de la cesantía, el empleador paga la diferencia.

Preaviso: cuánto te deben avisar

El preaviso (Artículo 28 del Código de Trabajo) depende de la antigüedad:

  • Menos de 3 meses: 1 semana.
  • 3 meses a 1 año: 2 semanas.
  • Más de 1 año: 1 mes.

Si el empleador no otorga el preaviso, debe pagar ese período adicional. Si el trabajador renuncia sin dar preaviso, puede descontársele ese monto de la liquidación.

Vacaciones en Costa Rica

Todo trabajador con más de 50 semanas continuas de trabajo tiene derecho a un mínimo de 2 semanas (14 días) de vacaciones remuneradas. Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero mientras el contrato esté vigente, salvo el proporcional al terminar la relación laboral.

La información de este artículo es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con un abogado o asesor laboral para tu caso concreto.