Incapacidad laboral Colombia 2026: cuánto paga la EPS y quién cubre los primeros días
En Colombia los primeros 2 días de incapacidad los paga el empleador al 100%. Desde el día 3, la EPS paga el 66.67% del IBC. Conoce la tabla completa, duración máxima y requisitos.
Equipo Editorial CalculaLaboral
Especialistas en legislación laboral · Metodología y fuentes legales
¿Cómo funciona la incapacidad laboral en Colombia?
En Colombia, cuando un trabajador no puede laborar por enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, tiene derecho a un subsidio de incapacidad por enfermedad general. El sistema distribuye el pago entre el empleador y la EPS según los días de incapacidad. El marco legal es el artículo 227 del CST y el Decreto 2943 de 2013.
Tabla: quién paga y cuánto por cada período
| Días de incapacidad | Quién paga | % del IBC |
|---|---|---|
| Días 1 y 2 | Empleador | 100% |
| Días 3 al 180 | EPS | 66.67% (dos terceras partes) |
| Días 181 al 360 (prórroga médica) | EPS (con concepto del médico tratante) | 66.67% |
| Días 361 al 540 (rehabilitación) | Fondo de Pensiones (si aplica rehabilitación) | Según concepto médico |
¿Qué es el IBC y cómo se calcula el pago diario?
El IBC (Ingreso Base de Cotización) es el salario sobre el cual el trabajador cotiza a salud y pensión. La fórmula del subsidio diario es:
Subsidio diario = (IBC mensual / 30) × 66.67%
El IBC tiene como piso mínimo el SMMLV vigente. Si el salario del trabajador es el mínimo, el subsidio diario será (SMMLV / 30) × 66.67%.
Requisitos para tener derecho al subsidio de la EPS
- Haber cotizado de forma continua a la EPS durante mínimo 4 semanas inmediatamente anteriores a la incapacidad
- Estar afiliado al régimen contributivo de salud (no aplica para régimen subsidiado)
- Presentar certificado médico de incapacidad expedido por un profesional autorizado
Diferencia con la licencia de maternidad
La licencia de maternidad tiene un tratamiento diferente al de la incapacidad por enfermedad general:
- La licencia de maternidad (18 semanas según Ley 2114 de 2021) la paga la EPS al 100% del IBC, no al 66.67%
- El empleador debe pagar primero y luego recobrar a la EPS
- Aplica desde el primer día de la licencia sin los 2 días a cargo del empleador
¿Qué pasa si se agota la incapacidad de 180 días?
Si el trabajador no se ha recuperado al llegar al día 180, existen dos caminos:
- Prórroga médica hasta 360 días: si el médico tratante certifica que el trabajador tiene posibilidades de recuperación, la EPS puede autorizar una prórroga.
- Calificación de invalidez: si la recuperación no es posible, las Juntas de Calificación de Invalidez determinan el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, lo que puede dar lugar a pensión de invalidez.
¿El empleador puede despedir a un trabajador incapacitado?
No, durante la incapacidad el trabajador tiene protección especial. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 prohíbe el despido de trabajadores con incapacidad sin autorización del Ministerio del Trabajo. Un despido en estas condiciones puede ser declarado ineficaz y generar reintegro más indemnizaciones adicionales.
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