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ArgentinaActualizado: 22 de marzo de 2026

10 derechos laborales en Argentina que probablemente no sabías que tenías

La LCT argentina esconde derechos que muchos trabajadores desconocen. Desde el preaviso hasta el certificado de trabajo obligatorio, aquí están los más ignorados.

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La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) argentina es una de las legislaciones laborales más protectoras de América Latina. Y sin embargo, muchísimos trabajadores no conocen ni la mitad de los derechos que tienen reconocidos. Acá te contamos 10 que probablemente te van a sorprender.

1. El certificado de trabajo no es un favor: es una obligación legal

Cuando termina una relación laboral, tu empleador está obligado a entregarte el certificado de trabajo (Art. 80 LCT). Si no lo hace en el plazo legal, incurre en una multa equivalente a tres veces la última remuneración mensual. No tenés que pedirlo de rodillas: es un derecho con consecuencias económicas.

2. El período de prueba: te protege a vos también

Durante los primeros tres meses, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin pagar indemnización (Art. 92 bis LCT). Todos saben que la empresa puede echarte. Lo que pocos saben: vos también podés irte sin preaviso ni costos.

3. Licencia por examen: hasta 10 días al año

Si estás estudiando —secundario, terciario, universitario— tenés derecho a 2 días de licencia paga por examen, hasta 10 días por año calendario (Art. 158 LCT). Solo tenés que presentar el comprobante de examen.

4. Doble indemnización: cuándo y por qué existe

En ciertos momentos de crisis económica, el Poder Ejecutivo puede decretar la duplicación de las indemnizaciones por despido sin justa causa mediante DNU. Si fuiste despedido durante un período en que estaba vigente y no la aplicaron, podés reclamarla retroactivamente.

5. El SAC también se calcula sobre las vacaciones

El aguinaldo (SAC) también debe calcularse sobre los días de vacaciones, ya que se consideran tiempo trabajado. Si tu empleador nunca incluyó esto en tu liquidación, podría deberte diferencias.

6. Licencia por matrimonio: 10 días corridos

¿Te casás? Tenés derecho a 10 días corridos de licencia paga (Art. 158 LCT). No son hábiles, son corridos. La licencia arranca desde el día de la boda o hasta tres días antes, a tu elección.

7. Período de excedencia: más tiempo después de la maternidad

Luego de la licencia por maternidad, la trabajadora puede optar por un período de excedencia de hasta 6 meses adicionales sin goce de sueldo pero con reserva del puesto. Al volver, la empresa debe reincorporarla en las mismas condiciones.

8. El empleador tiene que pagarte al día siguiente del despido

La LCT establece que el pago debe realizarse al día hábil siguiente a la extinción del contrato. Si no lo hace en término, se generan multas e intereses. No es normal esperar semanas para cobrar tu liquidación.

9. Ius variandi: la empresa no puede cambiar tus condiciones a su antojo

Tu empleador no puede cambiar unilateralmente tu cargo, horario, lugar de trabajo o remuneración de manera que te cause perjuicio (Art. 66 LCT). Si lo hace, podés considerarlo un despido indirecto y reclamar indemnización.

10. Tarea insalubre: menos horas y más protección

Si trabajás en un ambiente declarado insalubre, tu jornada máxima es de 6 horas y no podés trabajar horas extra. Los menores de 18 años no pueden realizar tareas insalubres bajo ningún concepto.

Tu liquidación puede ser más compleja de lo que parece. Usá nuestra Calculadora de Indemnización o la Calculadora de SAC para verificar que los montos sean correctos.

La información de este artículo es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con un abogado o asesor laboral para tu caso concreto.