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ColombiaActualizado: 22 de marzo de 2026

10 derechos laborales en Colombia que probablemente no sabías que tenías

La mayoría de trabajadores colombianos desconoce estos derechos que el Código Sustantivo del Trabajo les garantiza. ¿Estás recibiendo todo lo que te corresponde?

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El Código Sustantivo del Trabajo (CST) colombiano lleva décadas acumulando derechos que los trabajadores deberían conocer de memoria. El problema es que nadie los enseña en el colegio, en la universidad, ni —sorpresa— en la empresa donde los deberían aplicar. Estos son 10 de los derechos más desconocidos y más valiosos que tenés como trabajador en Colombia.

1. Dotación tres veces al año: ropa y zapatos por cuenta de la empresa

Si tu salario es igual o menor a dos SMLMV, tu empleador está obligado a darte dotación de ropa de labor y calzado tres veces al año: en abril, agosto y diciembre (Art. 230 CST). No puede descontarse del salario ni reemplazarse con dinero.

2. Prima de servicios: plata que te deben aunque renuncies

Dos veces al año tu empleador debe pagarte una prima equivalente a 15 días de salario por semestre. Si renuncias antes, te corresponde la parte proporcional. Muchos trabajadores creen que la pierden al renunciar. No es así.

3. Auxilio de transporte incluye más de lo que parece

El auxilio de transporte aplica para salarios hasta dos SMLMV. Lo que poca gente sabe: este auxilio se incluye en la base de cálculo de las cesantías, haciendo tu liquidación final mayor de lo esperado.

4. Licencia de maternidad: 18 semanas pagadas al 100%

Colombia tiene una de las licencias de maternidad más generosas de la región. El empleador no puede presionarte para que regreses antes, y durante ese período tienes protección especial contra el despido.

5. Licencia de paternidad: y va en aumento

Los padres tienen derecho a 2 semanas de licencia pagadas por la EPS. Con las reformas laborales en curso, este período está en proceso de ampliación. Si tu empleador solo te da 3 o 4 días "por favor", no está cumpliendo la ley.

6. Recargo nocturno: trabajar de noche vale más

Cualquier hora trabajada entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. tiene un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Si trabajas turnos nocturnos y no ves ese recargo en tu colilla de pago, revisa tu liquidación.

7. Horas extra: los recargos que casi nadie calcula bien

  • Hora extra diurna: 25% adicional.
  • Hora extra nocturna: 75% adicional.
  • Hora extra en dominical o festivo: 100% adicional.

Los recargos se acumulan. Si trabajas horas extra durante la noche de un domingo festivo, usa una calculadora para verificar que te estén pagando correctamente.

8. Acoso laboral: tienes dónde denunciar

La Ley 1010 de 2006 tipifica el acoso laboral. Conductas como humillaciones, sobrecarga malintencionada o amenazas repetidas son denunciables ante el Ministerio del Trabajo y los comités de convivencia laboral. No tienes que aguantarlo en silencio.

9. Derecho a conocer tu hoja de vida ante el empleador

Tienes derecho a saber qué información tiene tu empleador sobre ti, incluidas evaluaciones de desempeño y referencias registradas. Es tu derecho al habeas data laboral.

10. Cesantías parciales: para educación y vivienda sin perder el trabajo

Puedes solicitar retiros parciales de cesantías para pagar educación (tuya, de tu cónyuge o de tus hijos) o para mejoras en vivienda. El fondo los desembolsa directamente y tu empleador no puede negarse.

Usa nuestra Calculadora de Liquidación o la Calculadora de Horas Extra para verificar que estés recibiendo lo que la ley te garantiza.

La información de este artículo es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con un abogado o asesor laboral para tu caso concreto.